La concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa.
Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Son ayudas concedidas a fondo perdido. Se otorgan en régimen de concurrencia competitiva.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que cumplan con lo establecido en las bases reguladoras y que se localicen en los municipios que figuran en su anexo I.
Normativa específica de estas ayudas:
- Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2022-2027, publicada en el BOE el 16 de diciembre de 2022.
- Resolución de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., de 3 de marzo de 2022, por la que se convocan las ayudas dirigidas a s proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el ejercicio 2023. Convocatoria: (link a la BDNS)
Normativa general:
- Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
INSTITUTO
PARA LA TRANSICIÓN JUSTA, O.A
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MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
- Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El presupuesto total de las ayudas es de 40 millones de euros.
Las ayudas individuales tendrán los siguientes límites:
- Un límite de cuantía máxima de ayuda por proyecto de 3.000.000,00 de euros.
- Un límite de cuantía máxima de ayuda por empresa de 3.000.000,00 de euros.
- Un límite de cuantía máxima de ayuda por zona de transición justa.
La cuantía total de ayuda estará constituida por la cuantía correspondiente a la componente de inversión incrementada, en su caso, por la cuantía correspondiente a la componente de empleo, hasta alcanzar el 100 por ciento del límite máximo de intensidad aplicable, sobre la base de los siguientes criterios:
Para el componente de inversión se considerará como ayuda máxima la equivalente a la mitad del límite máximo de intensidad aplicable según el mapa de ayudas regionales que esté vigente en cada momento.
La cuantía correspondiente al componente de empleo consistirá en bonificaciones por puesto de trabajo comprometido. Cada convocatoria determinará la cuantía máxima de bonificación por empleo creado, que podrá ser superior en los siguientes supuestos: empleo joven, mayores de 45 años, femenino, con discapacidad, inscritas en bolsas de trabajo del ITJ.
Las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los autónomos. No podrán ser beneficiarios si: - Se encuentran en alguna de las circunstancias recogidas en la Ley General de Subvenciones: o Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. o Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 7 de 31 INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA, O.A MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO o Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. o Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. o No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. o Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. o No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. o Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria. - - Están sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión.
Son compatibles con cualquier ayuda, siempre que: - - El importe máximo de todas las ayudas no exceda del coste de la inversión proyectada. El importe máximo de otras ayudas que haya recibido el proyecto no se supere el límite de intensidad regional fijado en el Mapa de Ayudas regionales, que es el siguiente (Enlace: Mapa de España para la concesión de ayudas regionales 2022-2027).
Provincia Tamaño Pequeña y microempresa Almería, Córdoba y Cádiz 50% Mediana empresa 40% Gran empresa Guadalajara y Cuenca 30% 50% 40% Teruel 30% 40% 30% Zaragoza 20% 35% 25% La Coruña y Lugo 15% 35% 25% Asturias 15% 35% 25% León, Palencia y Burgos 15% 35% 25% Mallorca 15% 35% 25% Álava 15% 20% 8 de 31 10% INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA, O.A MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Microempresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Pequeña empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Mediana empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Gran empresa: Toda empresa que no cumple los criterios establecidos previamente.
Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al Instituto de forma inmediata para que verifique que no se han excedido los límites máximos de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea Los beneficiarios deberán comunicar, en igual forma, la obtención de ayudas de carácter privado.
En principio, todas aquellas susceptibles de recibir ayudas, con algunas excepciones:
Sectores excluidos:
Actividades excluidas:
- Grado de realización de la inversión: o Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. - Inversión mínima: o La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 100.000,00 euros. - Creación y mantenimiento del empleo: o Los proyectos objeto de las ayudas deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantener durante un periodo mínimo de tres años. - Inicio del proyecto: o Ejecutar y haber pagado, al menos, el 15 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto. Realizar la ejecución del proyecto en el plazo establecido en la convocatoria - Financiación:
El 25 por ciento, al menos, del total de los costes subvencionables tendrá que ser financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. o La empresa o beneficiario deberá acreditar una contribución financiera, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, que suponga al menos el 5 por ciento de los costes de inversión previstos. La acreditación de este requisito deberá realizarse en el momento de solicitud de la ayuda.
Solo se podrán imputar a estas ayudas los siguientes tipos de gastos, y siempre que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud: a) Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. b) Traídas y acometidas de servicios. c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto. d) Obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles). e) Adquisición de bienes de equipo. f) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos. g) Otras inversiones en activos fijos materiales. h) Activos inmateriales. IMPORTANTE: La inversión subvencionable considerada a efectos de ayuda deberá materializarse en activos de primer uso o de primera adquisición, excepto en el caso de una pyme, y deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años, o de tres si se trata de una pyme, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 14 del Reglamento General de Exención por Categorías. A estos efectos, debe entenderse siempre que la inversión deberá mantenerse productiva. IMPORTANTE: El artículo 10 de la orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre; y el resuelve sexto.5 establecen algunos criterios para la determinación de los importes subvencionables para los gastos anteriores. IMPORTANTE: Solo podrán ser subvencionables aquellos gastos realizados en fecha posterior a la de la presentación de la solicitud de la ayuda.
Todos los gastos no contemplados en el apartado anterior no pueden ser subvencionables. En todo caso, la orden establece que no son financiables:
En el plazo de 2 meses desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE); es decir, desde las 00:00 h del 8 de marzo hasta las 24:00 h del 8 de mayo de 2023.
Los interesados deberán presentar la solicitud junto con los anexos y demás documentación exigible, sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., https://sede.transicionjusta.gob.es.
La presentación electrónica será obligatoria para todos los solicitantes, que podrán acceder mediante certificado de persona física o DNI electrónico.
Esto conllevará la conformidad del solicitante para recibir las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente a través del registro electrónico. Existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, que carece de efectos jurídicos.
La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. https://sede.transicionjusta.gob.es. Leer también la pregunta 20.
Alternativamente, podrá presentarse a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, o a través de alguno de los previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Aunque esta opción supondrá una dilatación en el procedimiento respecto a su presentación por la sede del ITJ.
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En principio, todas aquellas susceptibles de recibir ayudas, con algunas excepciones:
Sectores excluidos:
Actividades excluidas:
- Grado de realización de la inversión: o Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. - Inversión mínima: o La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 100.000,00 euros. - Creación y mantenimiento del empleo: o Los proyectos objeto de las ayudas deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantener durante un periodo mínimo de tres años. - Inicio del proyecto: o Ejecutar y haber pagado, al menos, el 15 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto. Realizar la ejecución del proyecto en el plazo establecido en la convocatoria - Financiación:
El 25 por ciento, al menos, del total de los costes subvencionables tendrá que ser financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. o La empresa o beneficiario deberá acreditar una contribución financiera, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, que suponga al menos el 5 por ciento de los costes de inversión previstos. La acreditación de este requisito deberá realizarse en el momento de solicitud de la ayuda.
Solo se podrán imputar a estas ayudas los siguientes tipos de gastos, y siempre que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud: a) Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. b) Traídas y acometidas de servicios. c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto. d) Obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles). e) Adquisición de bienes de equipo. f) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos. g) Otras inversiones en activos fijos materiales. h) Activos inmateriales. IMPORTANTE: La inversión subvencionable considerada a efectos de ayuda deberá materializarse en activos de primer uso o de primera adquisición, excepto en el caso de una pyme, y deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años, o de tres si se trata de una pyme, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 14 del Reglamento General de Exención por Categorías. A estos efectos, debe entenderse siempre que la inversión deberá mantenerse productiva. IMPORTANTE: El artículo 10 de la orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre; y el resuelve sexto.5 establecen algunos criterios para la determinación de los importes subvencionables para los gastos anteriores. IMPORTANTE: Solo podrán ser subvencionables aquellos gastos realizados en fecha posterior a la de la presentación de la solicitud de la ayuda.
Todos los gastos no contemplados en el apartado anterior no pueden ser subvencionables. En todo caso, la orden establece que no son financiables:
En la presentación de la solicitud, el solicitante podrá no autorizar al Instituto para la Transición Justa, O.A., para que obtenga de forma directa la siguiente información, sin necesidad de que se aporte junto con la solicitud, ni tampoco en momentos posteriores como puede ser en el momento del pago, en caso de que finalmente recibiera la ayuda:
Una vez finalizado el plazo de presentación, si faltara algún documento, recibirá un requerimiento para la subsanación, según el cual, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.
IMPORTANTE: se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento. En este sentido, las declaraciones responsables que se presenten a posteriori se considerarán válidas si declaran que su contenido se cumple desde, como mínimo, la fecha límite del plazo de presentación de las solicitudes.
Sí. Los interesados presentarán la solicitud y el resto de documentación con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente, que garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a la solicitud.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.
Todas las notificaciones, incluyendo las relativas al inicio de un procedimiento de reintegro, se realizan a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., mediante la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.
Dicha sede dispone de un sistema de alarma que envía un mensaje a la dirección de correo electrónico indicada señalando que tiene una notificación. Este mensaje no tiene carácter oficial y es responsabilidad del beneficiario consultar la sede electrónica.
Además, la información relativa a las propuestas de resolución, las resoluciones de desestimación y concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento se publicarán en la web del Instituto para la Transición Justa.
IMPORTANTE: Será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad cuando se produzcan, así como del cambio de dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de dicha comunicación. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a dicha fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
El plazo para consultar las notificaciones es de 10 días naturales desde la puesta a disposición en la sede electrónica. Si no se accediera a la notificación y expirado dicho plazo, se entenderá notificado.
La fecha de notificación será en la que se produzca el acceso a la notificación, o si no se accede a ella, desde que el Instituto la puso a disposición en la sede electrónica.
Los criterios de puntuación y ponderación para la priorización de los proyectos de cara a la selección de los mismos en función del presupuesto existente en cada convocatoria y, por tanto, para la aplicación de la concurrencia competitiva, se establecen en función de los siguientes criterios:
a) Localización del proyecto
b) Capacidad de generación de empleo
c) Dimensión de la empresa
d) Efectos inducidos y externalidades.
NOTA: El resuelve séptimo establece la ponderación específica de los criterios.
La cuantía correspondiente al componente de empleo consistirá en bonificaciones por puesto de trabajo comprometido. Se fijan las siguientes cuantías máximas de bonificación por puesto de trabajo creado: Un importe máximo de hasta 7.500,00 euros por puesto de trabajo comprometido. Este importe máximo será de hasta 15.000,00 euros cuando el compromiso se corresponda con un puesto de trabajo juvenil (considerando a estos efectos un intervalo de edad comprendido entre los 18 años y los 30 años); un puesto de trabajo para personas mayores de 45 años; un puesto de trabajo femenino; un puesto de trabajo para personas con discapacidad; o un puesto de trabajo para personas incluidas en las Bolsas de Empleo del Instituto para la Transición Justa, O.A.
NOTA: Para la contratación de trabajadores incluidos en la Bolsa de Trabajo del ITJ, podrán solicitar los perfiles profesionales disponibles en el siguiente email: bolsatrabajo.mc@transicionjusta.gob.es
El plazo máximo para resolver la solicitud de la ayuda será de seis meses a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido ese plazo, los interesados pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Tras la celebración del comité de evaluación, se notifica a los posibles beneficiarios a través de la sede electrónica la propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía prevista de ayuda. Se iniciará el trámite de audiencia para que, durante 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la a la fecha en que el beneficiario acceda al contenido de la notificación en la sede electrónica se puedan presentar alegaciones, documentos o justificantes en caso de que sea necesario. En caso de conformidad podrá presentarse la aceptación de la propuesta.
Si no se presentase ni la aceptación ni alegaciones en el plazo establecido, se entenderá una aceptación tácita de la propuesta provisional notificada.
Una vez expirados los plazos y resueltas las alegaciones, en su caso, se notificará la propuesta de resolución definitiva a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, que deberán manifestar de forma expresa y fehaciente su aceptación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que el beneficiario acceda al contenido notificación en la sede electrónica, entendiéndose que se renuncia a la ayuda solicitada en caso de no hacerlo.
Finalmente, la resolución definitiva dictada por la Presidencia del Instituto, contendrá los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Esta resolución se notificará individualmente y contendrá los requisitos de inversión y empleo a los que se compromete, así como las fechas máximas para cumplir los requisitos y los plazos durante el que deberán mantenerse, así como cualquier otra condición que el órgano concedente pueda establecer.
Durante la fase de preevaluación de las solicitudes, aquellos promotores cuyas solicitudes se considere que no cumplen algunos de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, deberán ser notificados mediante la correspondiente propuesta de resolución provisional para denegar la ayuda, que deberá expresar con claridad cuál es la condición que no se cumple. Con la notificación de la misma, se abrirá el trámite de audiencia para que puedan efectuarse alegaciones en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al que se haya accedido al contenido de la notificación. Una vez resueltas, se formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
Asimismo, aquellos proyectos que hayan superado la fase de preevaluación, pero tras la evaluación se apreciase:
El Instituto formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional denegatoria, que seguirá el mismo trámite antes descrito.
Los compromisos que se adquieren con la concesión de la ayuda son la creación del empleo y la ejecución de la inversión subvencionable durante un periodo (máximo) fijado en la resolución de concesión de la ayuda.
Asimismo, se adquiere el compromiso de mantener el citado empleo, la actividad y la inversión subvencionable durante el periodo mínimo de 3 años, excepto las grandes empresas que deberán mantener la inversión y la actividad durante, al menos, 5 años. Estas fechas mínimas quedarán establecidas también en la resolución de concesión de la ayuda.
En cualquier caso, en la resolución de concesión definitiva que se notifique individualmente a cada beneficiario se podrán remitir las condiciones técnicas, económicas y de creación de empleo de observancia obligatoria, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria.
La empresa o beneficiario deberá acreditar una contribución financiera, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, que suponga al menos el 5 por ciento de los costes de inversión previstos. En caso de financiación propia la acreditación podrá realizarse mediante certificado bancario de disposición de fondos, capital de la empresa (cuentas anuales), aportaciones de los socios (en empresas nuevas, certificado bancario de disposición de fondos; para ampliaciones (acuerdo de ampliación de capital); y en caso de financiación externa mediante certificado bancario de concesión (o pre-concesión) de préstamo bancario.
La acreditación de este requisito deberá realizarse en el momento de solicitud de la ayuda. En caso de no cumplir este requisito, se emitirá propuesta denegando la solicitud de la ayuda por falta de viabilidad del proyecto. Documentación acreditativa de poseer o estar en disposición de ello, de una contribución financiera, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, que suponga al menos el 5 por ciento de la inversión prevista. En caso de no acreditarse previamente a la evaluación del proyecto, se emitirá propuesta denegando la ayuda por falta de viabilidad del proyecto.
Se pueden interponer dos recursos:
Las inversiones no podrán comenzar antes de la solicitud de la ayuda.
Es posible hacer algunos trabajos preparatorios con anterioridad a esta fecha, pero en ese caso, todo lo que se haga antes no será subvencionable. En este sentido, se consideran trabajos preparatorios:
En estos casos, el proyecto podrá acceder a la ayuda, si bien, los costes de dichas actuaciones no serán considerados gastos subvencionables. Por el contrario, sí se considerarán gastos subvencionables en el caso de que se realicen con posterioridad a la fecha de la solicitud.
IMPORTANTE: Este criterio será objeto de comprobación en la evaluación del proyecto, así como en el momento de procederse a la verificación del cumplimiento del requisito de la realización de la inversión subvencionable aprobada por el Instituto para la Transición Justa, O.A. La presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda dará lugar a la revocación total de la ayuda. No obstante, la presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la de solicitud, pero que no tengan la consideración de inicio de los trabajos, no dará lugar a la revocación total de la ayuda.
Se puede empezar a crear el empleo a partir de la fecha de solicitud de ayuda.
Serán admisibles para la creación de empleo las diversas formas de contratación previstas por la legislación laboral, así como la creación de empleo autónomo, en aquellos supuestos que no sea posible su inclusión en el Régimen General de cotización de la Seguridad Social y siempre que exista dedicación exclusiva a la actividad subvencionable. Los contratos fijos discontinuos y a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a la duración de la prestación.
Es posible la creación de empleo autónomo, en aquellos supuestos que no sea posible su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, y siempre que exista dedicación exclusiva a la actividad subvencionable.
El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la UTA. Se entenderán aquí incluidos los contratos fijos discontinuos. Los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo no se contabilizarán a estos efectos.
No constituyen objeto de las ayudas reguladas en esta orden los proyectos de contratación laboral sin inversión o la transformación de formas jurídicas de contratación laboral.
A los efectos del cómputo de la plantilla existente a la fecha de la solicitud de la ayuda, se considerará como tal la plantilla media mantenida durante los doce meses naturales anteriores a dicha fecha o, en el caso de empresas constituidas dentro de este periodo, desde la fecha de alta del primer trabajador.
A los 24 meses a contar desde la fecha de la resolución definitiva de concesión, sin perjuicio de las posibles modificaciones que puedan establecerse, tal y como se indica en los puntos siguientes.
No obstante, deberá realizar una primera justificación de que ha ejecutado y pagado, al menos, un 15 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación individual de la resolución definitiva que apruebe la ayuda. Dicha justificación deberá presentarla en los tres meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
No.
Considerando que los proyectos puedan plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios podrán solicitar al Instituto para la Transición Justa, las siguientes modificaciones:
Las modificaciones de plazos (es necesaria la autorización expresa del ITJ para esta modificación, y las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretende modificar):
Las modificaciones relativas a la composición de las partidas:
Las modificaciones relativas al compromiso del empleo:
El resto de modificaciones citadas (titularidad, actividad, ubicación), requieren de la autorización del Instituto.
IMPORTANTE: Una vez firmada el acta de comprobación sólo podrán modificarse las fechas de finalización del compromiso de mantenimiento del empleo o las inversiones. (A modo de ejemplo, si se solicita una ampliación de un año, el periodo de mantenimiento pasará a ser de 4 años en lugar de los 3 años iniciales)
En el caso de las modificaciones de plazos las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar.
El plazo máximo para autorizar la modificación de las condiciones será de seis meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación de la ayuda. Las solicitudes serán dirigidas, a través de la sede electrónica del Instituto, a la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., órgano competente para adoptar la resolución.
Se pueden interponer dos recursos:
Se pueden conceder un máximo de dos prórrogas de hasta 12 meses cada una (salvo que se estime la falta de viabilidad del proyecto).
Una vez recaída la resolución de concesión, no se podrá autorizar una inversión subvencionable y una ayuda superior a la inicialmente aprobada.
La inversión subvencionable finalmente ejecutada puede ser inferior a la inicialmente aprobada. En el supuesto de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, siempre que esta sea superior al 15% de la inversión subvencionable, una vez acreditado el cumplimiento del requisito de creación de los puestos de trabajo comprometidos, se liquidará el componente de inversión y el de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable ejecutada y acreditada.
Se producirá la revocación total de la ayuda en aquellos casos en los que la realización final del proyecto, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, no supere los 100.000 euros
El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de dicha actividad.
No obstante, el beneficiario está obligado a justificar que ha ejecutado y pagado, al menos, un 15 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación individual de la resolución definitiva que apruebe la ayuda. Dicha justificación deberá presentarla en los tres meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
IMPORTANTE: Es el beneficiario quien debe, a iniciativa propia, presentar la documentación. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejada la pérdida de derecho al cobro o el reintegro, si procede, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que el beneficiario opte por la presentación de un informe realizado por un auditor externo, dicho informe habrá de realizarse de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sí. El beneficiario quedará, asimismo, sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las que corresponden a las unidades de auditoría y control de la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo.
La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de documentación justificativa relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvención, a que se refiere el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se extenderá por un periodo de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda o durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021, si el vencimiento de este último fuese posterior.
El beneficiario queda obligado a expresar mediante un cartel, que deberá ser ubicado en el lugar de realización del mismo, que el proyecto ha sido subvencionado con cargo al Programa de reactivación económica de las zonas de Transición Justa, desarrollado por el Instituto para la Transición Justa, O.A. Asimismo, cuando el beneficiario haga referencia al proyecto subvencionado en cualquier forma o medio de difusión, deberá incluir la imagen institucional del organismo concedente. En todas las menciones anteriores deberá aparecer el logotipo del Instituto para la Transición Justa, O.A., y el del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En el caso de que las ayudas sean cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa de la Unión Europea, la publicidad de las mismas reflejará tal circunstancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
En el supuesto de que el beneficiario disfrutara de otras ayudas y viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados para las otras fuentes de financiación.
La publicidad de la financiación del proyecto deberá mantenerse hasta la finalización de la verificación del mantenimiento del empleo y de la inversión.
La orden de bases, regula en sus artículos 26 y 27, los aspectos relacionados con el pago de la subvención y contempla distintas opciones:
Pago anticipado: La solicitud del pago anticipado podrá realizarse en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la notificación individual de la resolución de concesión definitiva de la ayuda.
Pago a cuenta: para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución exceda de un período de doce meses, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta del 25 por ciento, o de hasta el 40 al 80 por ciento sobre las inversiones subvencionables.
Liquidación: Para la liquidación de la ayuda deberá presentarse la solicitud de la misma, así como la documentación justificativa, como máximo, en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la inversión.
Una vez finalizados los plazos de ejecución del proyecto y entregados los documentos acreditativos, se procederá a la certificación técnico económica por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda. A continuación, una vez verificado que la ayuda que se propone cumple lo relativo a la intensidad máxima de ayudas, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto y se continuará la tramitación del pago de la ayuda.
Una vez firmada el acta de comprobación, deberá acreditarse que el beneficiario se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
IMPORTANTE: Previamente al pago habrá de aportarse una nueva declaración de otras ayudas, junto con la documentación acreditativa de la solicitud o concesión de las mismas, para que el Instituto realice el control sobre límites de intensidad máxima de las ayudas prevista en la región donde se localiza el proyecto.
Para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución exceda de un período de doce meses, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta del 25 por ciento, o de hasta el 40 al 80 por ciento sobre las inversiones subvencionables, teniendo en cuenta los pagos que, en su caso, se hayan podido realizar, que serán atendidos en función de la disponibilidad presupuestaria, pudiendo determinarse de oficio su importe.
Con carácter general, cuando se solicite un pago a cuenta, se presentará además una certificación parcial acreditativa del valor de las inversiones ejecutadas, extendida por el Instituto para la Transición Justa, O.A., o, en su defecto, por la entidad colaboradora que haya firmado el convenio a que se refiere el artículo 12, siendo, no obstante, válida la certificación que haya sido utilizada para la percepción de otros incentivos de la Administración General del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma para el mismo proyecto.
En los supuestos de pagos a cuenta por el 25 por ciento de la inversión subvencionable, este pago deberá ser garantizado en los mismos términos establecidos para los pagos anticipados.
En los supuestos de pagos a cuenta del 40 al 80 por ciento, que respondan al ritmo de la ejecución, los beneficiarios quedarán exceptuados de la presentación y depósito de las garantías.
Asimismo, las cantidades pendientes de pago de las ayudas aprobadas, podrán ser anticipadas hasta un máximo del 80 por ciento del importe de la ayuda concedida, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, previa petición de los interesados. En el caso de concesión del pago anticipado se deberá presentar el original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos. La garantía será liberada cuando se acredite que se han cumplido las condiciones fijadas en la resolución de concesión, tras la firma del acta de comprobación.
Es posible solicitar un adelanto de los plazos establecidos por un período no inferior a seis meses formalizada antes del vencimiento del plazo que se pretende modificar. Si no cumple este requisito se podrá adelantar la solicitud del pago, pero las fechas de cumplimiento se mantendrán inalteradas.
Se producirá la revocación total de la ayuda en aquellos casos en los que la realización final del proyecto, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, no supere los requisitos mínimos señalados en los artículos 8.2, 8.3 y 8.5, esto es:
El periodo de mantenimiento del empleo, la inversión y la actividad viene determinado en la resolución de concesión o, en su caso, en las resoluciones modificatorias posteriores. En el caso del empleo, el periodo mínimo es de 3 años. Para la actividad e inversión subvencionable, el periodo de mantenimiento también se fija en un mínimo de 3 años (o de 5 años en el caso de grandes empresas)
La documentación justificativa deberá presentarla el beneficiario dentro del plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de finalización del periodo de mantenimiento. La documentación deberá presentarse en la sede electrónica del Instituto.
IMPORTANTE: Es el beneficiario quien debe, a iniciativa propia, presentar la documentación. El ITJ solamente realizará el requerimiento de la documentación si transcurrido el plazo de 3 meses el beneficiario no lo ha presentado, otorgándole un plazo improrrogable de 15 días para su presentación. En el supuesto de no justificarse en dicho plazo o de realizar una justificación insuficiente, dará lugar al reintegro de la ayuda.
Para la evaluación del cumplimiento de esta condición, la documentación a comprobar estará compuesta, al menos, por los informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta e informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización de los años correspondientes al periodo de mantenimiento, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de existencia de varios centros de trabajo, el Instituto para la Transición Justa, O.A., recabará informes de todas las cuentas de cotización.
En caso de compromiso de creación de empleo joven, o de empleo para personas mayores de cuarenta y cinco años, o de creación de empleo de carácter femenino, o destinado a trabajadores con discapacidad, o de las Bolsas de Empleo del Instituto para la Transición Justa, O.A., el beneficiario deberá aportar adicionalmente la documentación que acredite tales circunstancias y que permita justificar que se ha cumplido con dicho compromiso.
El empleo mantenido se determinará considerando la plantilla media de los doce meses naturales anteriores a la fecha de la solicitud, o en el caso de empresas constituidas dentro de ese periodo, desde la fecha de alta del primer trabajador, más el compromiso de creación de empleo del proyecto subvencionado.
IMPORTANTE: En aquellos proyectos que se presenten como ampliaciones de otros ya subvencionados por el Instituto para la Transición Justa, O.A., deberá considerarse también como empleo a mantener, el número de puestos de trabajo que ya fueron objeto de ayuda con financiación del correspondiente proyecto de inversión, salvo que hubiese transcurrido un periodo de cinco años desde que se liquidó dicha ayuda.
En el supuesto de mantenimiento parcial del empleo creado, se minorará, en su caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de su incumplimiento. En el caso de incumplimiento en empleos especialmente bonificados se minorará el componente de empleo proporcionalmente en función de la cuantía de bonificación obtenida por dicha circunstancia.
Para realizar las comprobaciones del cumplimiento de esta condición, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa ante el Instituto para la Transición Justa, O.A. En todo caso, se incluirá un inventario de los bienes objeto de subvención, que contendrá la información necesaria que permita verificar el mantenimiento de las inversiones durante el periodo de mantenimiento. Deberá, asimismo, presentar documentación justificativa de que la actividad se ha mantenido durante ese periodo.
Además del inventario de los bienes objeto de subvención, la justificación documental consistirá en:
a) Declaración responsable de cumplimiento según el modelo que se especifique en la correspondiente convocatoria.
b) Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de los ejercicios correspondientes al periodo de mantenimiento e informe de Auditoría, si procede.
c) Impuesto de sociedades de dichos ejercicios.
d) Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
e) Cualquier otra documentación tendente a justificar el cumplimiento de este compromiso, o bien que le sea requerido por el órgano competente.
En el caso de no haber recibido ningún pago, y habiendo verificado el Instituto que no ha cumplido algún requisito, se procederá a declarar la pérdida de derecho al cobro de la ayuda.
Si ya hubiera recibido algún pago parcial o total, y no habiendo cumplido algún requisito, se declarará el reintegro y deberá devolver la cuantía recibida incrementado con los intereses de demora, calculados en desde el momento en que fue pagado.
Se podrá perder la ayuda en los siguientes casos:
IMPORTANTE: A todos los efectos la inversión deberá mantenerse productiva durante el periodo de mantenimiento.
En la fase de ejecución:
En el supuesto de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, siempre que se superen los requisitos mínimos, una vez acreditado el cumplimiento del requisito de creación de los puestos de trabajo comprometidos, se liquidará el componente de inversión y el de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable ejecutada y acreditada.
En el supuesto de creación parcial de los puestos de trabajo comprometidos, se minorará, en su caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de incumplimiento. En el caso de producirse con empleos especialmente bonificados, se minorará proporcionalmente en función de la bonificación obtenida por dicha circunstancia.
En la fase de mantenimiento:
En el supuesto de mantenimiento parcial de la inversión subvencionable se minorará el componente de inversión y el de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de su incumplimiento.
En el supuesto de mantenimiento parcial del empleo creado, se minorará, en su caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de su incumplimiento. En el caso de incumplimiento en empleos especialmente bonificados se minorará el componente de empleo proporcionalmente en función de la cuantía de bonificación obtenida por dicha circunstancia.
El periodo voluntario es el que viene fijado en la resolución. En el transcurso de dicho periodo puede pagar la cantidad fijada o bien solicitar un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda, que conllevará asociados los intereses correspondientes. Si ha transcurrido el periodo voluntario sin que se haya abonado el importe, comenzará el periodo ejecutivo, por lo que este Instituto comunicará dicha deuda a la AEAT para que proceda a su recaudación.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará por resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de estas ayudas será la persona titular de la Presidencia del Instituto.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.
Las agencias de desarrollo de las comunidades autónomas en que se ubiquen los municipios que constituyen el ámbito territorial de aplicación de la orden de bases, pueden ostentar la condición de entidad colaboradora, colaborando en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos.
Instituto para la Transición Justa, O.A.: empresas@transicionjusta.gob.es
La concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa.
Promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo o mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Son ayudas concedidas a fondo perdido. Se otorgan en régimen de concurrencia competitiva. Tienen la condición de minimis.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión que cumplan con lo establecido en las bases reguladoras y que se localicen en los municipios que figuran en su anexo I.
Normativa específica de estas ayudas:
Normativa general:
El presupuesto total de las ayudas es de 10 millones de euros.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la mencionada orden, La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no podrá exceder del límite máximo de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales o del que resulte vigente en cada convocatoria atendiendo a los criterios de la Comisión Europea.
La cuantía total de ayuda estará constituida por la cuantía correspondiente a la componente de inversión incrementada, en su caso, por la cuantía correspondiente a la componente de empleo, hasta alcanzar el 100 por ciento del límite máximo de intensidad aplicable, sobre la base de los siguientes criterios:
Para el componente de inversión se considerará como ayuda máxima la resultante de aplicar la mitad de los porcentajes establecidos en el artículo 9.3 de las bases reguladoras a la inversión subvencionable.
La cuantía correspondiente al componente de empleo consistirá en bonificaciones por puesto de trabajo comprometido. Cada convocatoria determinará la cuantía máxima de bonificación por empleo creado, que podrá ser superior en los siguientes supuestos: empleo joven, mayores de 45 años, femenino, con discapacidad, inscritas en bolsas de trabajo del ITJ.
El artículo 9.3 establece que para la determinación de la cuantía de las ayudas (en términos de subvención bruta), los proyectos que se localicen en los municipios relacionados en el anexo I podrán recibir una subvención de hasta el 30 %, 40 % o 50 % de la inversión subvencionable, según se trate de una gran empresa, de una mediana empresa o de una pequeña empresa (incluida microempresa).
Las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los autónomos.
No podrán ser beneficiarios si:
Son compatibles con cualquier ayuda, siempre que:
La ayuda total «de minimis» concedida a una única empresa no podrán exceder del límite máximo de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales o del que resulte vigente en cada convocatoria atendiendo a los criterios de la Comisión Europea. El límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda «de minimis», y el período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa.
Se considerará como «única empresa» a los efectos de acumulación de ayuda, a todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones previstas en los tres párrafos a), b) y c) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
Las ayudas se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca al beneficiario el derecho a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de su pago.
Todas las ayudas deberán calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB). La intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor de la ayuda, expresado en porcentaje del valor de los costes de inversión subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda.
IMPORTANTE: Cuando la concesión de una ayuda en virtud de la aplicación del presente régimen, suponga que el importe de ayuda global concedida a un proyecto supere el límite máximo citado, no podrá aprobarse dicha ayuda, ni aún en la parte que no exceda dicho límite.
Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al Instituto para la Transición Justa, O.A., de forma inmediata, para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, así como con el límite máximo de las ayudas de minimis. En el supuesto de que hayan obtenido ayudas de minimis, este extremo deberá hacerse constar expresamente en la declaración.
De igual forma, se deberá comunicar al Instituto para la Transición Justa, O.A., la obtención de ayudas de carácter privado.
En principio, todas aquellas susceptibles de recibir ayudas, con algunas excepciones:
No podrán concederse ayudas a empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
No podrán concederse ayudas a empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.
No podrán concederse ayudas a empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas bajo determinados supuestos
No podrán concederse ayudas para actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a otros Estados miembros de la Unión Europea (ayudas vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora)
No podrán concederse ayudas condicionadas al uso de productos nacionales en lugar de importados.
No podrán concederse ayudas a empresas de la industria del carbón.
No podrán concederse ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera ni a empresas que lleven a cabo por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
No podrán concederse ayudas para la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y productos del tabaco.
No podrán concederse ayudas para la producción, transformación, transporte, distribución, almacenamiento o combustión de combustibles fósiles.
No podrán concederse ayudas para el desmantelamiento o construcción de centrales nucleares.
No podrán concederse ayudas para la incineración de residuos.
No podrán concederse ayudas para actividades de extracción de antracita, hulla y lignito; extracción de crudo de petróleo y gas natural; extracción de minerales de uranio y torio.
No podrán concederse ayudas para actividades de bares (con excepciones según artículo 7.7), restaurantes (con excepciones según artículo 7.7), concesionarios de automóviles, comercio minorista (con excepciones según artículo 7.7), lavanderías, tintorerías, peluquerías (con excepciones según artículo 7.7), despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, empresas de trabajo temporal y empresas de juego y apuestas.
Hay cuatro requisitos que deben cumplirse para recibir la ayuda:
Solo se podrán imputar a estas ayudas los siguientes tipos de gastos, y siempre que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud:
a) Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto.
b) Traídas y acometidas de servicios.
c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
d) Obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles).
e) Adquisición de bienes de equipo.
f) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
g) Otras inversiones en activos fijos materiales.
h) Activos inmateriales.
NOTA: Para el cálculo de los costes indirectos asociados a la operación, que se sumarán a los costes directos, se utilizará la opción de costes simplificados de financiación a tipo fijo. Estos costes se calcularán utilizando un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables, de acuerdo con el artículo 54 del citado Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. No será necesario justificar el desembolso efectivo de estos costes indirectos, no obstante, será necesario justificar el desembolso de aquellos gastos efectivamente incurridos que sirvan de base para la aplicación del tipo fijo.
IMPORTANTE: La inversión subvencionable considerada a efectos de ayuda podrá materializarse en activos de primer uso o de primera adquisición, y deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años, o de tres si se trata de una pyme. A estos efectos, debe entenderse siempre que la inversión deberá mantenerse productiva. Cuando la inversión se realice en activos que no sean de primer uso o de primera adquisición, deberá acreditarse que dicha adquisición se realiza a precios de mercado, mediante la correspondiente certificación emitida por un tasador oficial..
IMPORTANTE: El artículo 10 de la orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre; y el resuelve sexto.4 de la convocatoria establecen algunos criterios para la determinación de los importes subvencionables para los gastos anteriores.
IMPORTANTE: solo podrán ser subvencionables aquellos gastos realizados en fecha posterior a la de la presentación de la solicitud de la ayuda.
Todos los gastos no contemplados en el apartado anterior no pueden ser subvencionables. En todo caso, la orden establece que no son financiables:
En el plazo de 2 meses desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE); es decir, desde las 00:00 h del 8 de marzo hasta las 24:00 h del 8 de mayo de 2023.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
Los interesados deberán presentar la solicitud junto con los anexos y demás documentación exigible, sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., https://sede.transicionjusta.gob.es.
La presentación electrónica será obligatoria para todos los solicitantes, que podrán acceder mediante certificado de persona física o DNI electrónico.
Esto conllevará la conformidad del solicitante para recibir las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente a través del registro electrónico. Existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, que carece de efectos jurídicos.
La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. https://sede.transicionjusta.gob.es. Leer también la pregunta 20.
Alternativamente, podrá presentarse a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, o a través de alguno de los previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Aunque esta opción supondrá una dilatación en el procedimiento respecto a su presentación por la sede del ITJ.
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
NO. En el caso de las personas físicas, tanto la solicitud como la demás documentación también deberán presentarse en la sede electrónica del Instituto (https://sede.transicionjusta.gob.es).
a) Solicitud: Al entrar por el enlace “Presentación de solicitud” de la ayuda correspondiente, se rellena un formulario con los datos básicos del proyecto, de acuerdo con el impreso normalizado, que debe completarse en la sede electrónica, y que se recoge en el anexo 1 de la convocatoria. En el momento en que se cumplimente correctamente el formulario de solicitud de la ayuda, se podrá adjuntar la documentación asociada y realizar el proceso de firma y envío de la solicitud. El sistema proporcionará al interesado un acuse con el número de registro de su presentación y un fichero PDF con la solicitud firmada, con la posibilidad de descargar o imprimir ambos documentos. La solicitud debe llevar la firma electrónica del solicitante.
b) Memoria del proyecto de inversión de acuerdo con el modelo del anexo 2 de la convocatoria, firmada electrónicamente.
c) Acreditación válida del poder firmante de la solicitud.
d) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales, en el caso de una sociedad constituida, o proyecto de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad en fase de constitución. En este supuesto, la aceptación de la propuesta de resolución aprobando la concesión de la ayuda solicitada deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad y de sus circunstancias registrales, así como de una copia del NIF definitivo asignado a la entidad beneficiaria de la ayuda.
En cualquier caso, las empresas deberán aportar una copia de la escritura de constitución de la sociedad, que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.
e) Cuentas anuales del último ejercicio de registro obligatorio depositadas en el Registro Mercantil. Las entidades sin obligación legal de depósito y registro presentarán la última declaración del impuesto de sociedades o, en su caso, certificado de exención.
f) Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a la fecha de solicitud de la ayuda: Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, así como informe de vida laboral de un código cuenta de cotización expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, referidos a los doce meses anteriores a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo de la empresa. En el caso de autónomos, será necesaria la vida laboral completa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrá requerirse al beneficiario una nueva remisión de esta documentación cuando haya transcurrido su plazo de validez.
g) Declaración responsable de no inicio de los trabajos relativos a las inversiones con una anterioridad mayor a un año desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 3 de la convocatoria.
h) Declaración responsable del solicitante de otras ayudas solicitadas y/o recibidas, tanto de carácter público como privado, para financiar las actividades para las que solicita la ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado, de acuerdo con el modelo del anexo 4, de la convocatoria.
En cualquier caso, deberá presentarse nueva declaración junto con la solicitud del pago de la ayuda.
i) Declaración responsable del solicitante sobre el tamaño de la empresa, de acuerdo con el modelo del anexo 5 de la convocatoria.
j) Declaración responsable del solicitante sobre la necesidad de la ayuda y su impacto esperado, de acuerdo con el modelo del anexo 6, de la convocatoria.
k) Declaración responsable del solicitante o solicitantes, de no están incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la forma que se contempla en su apartado 7, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como de que tampoco estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común, de acuerdo con el modelo del anexo 7 de la convocatoria.
l) Declaración responsable del solicitante de que la empresa no está en crisis, a tenor de lo establecido en las Directrices de la Unión Europea de salvamento y reestructuración y que tampoco estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de acuerdo con el modelo del anexo 8 de la convocatoria.
Sí. En la web del Instituto para la Transición Justa pueden descargarse las versiones editables de los diferentes anexos y declaraciones responsables.
La presentación de documentación adicional se realiza a través del enlace “Escrito genérico (Envío de documentación adicional)” que aparece al final de la lista de procedimientos electrónicos. Se puede presentar documentación por este enlace en cualquier momento. Para el caso de la documentación a anexar a la solicitud el periodo terminaría al finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Es conveniente rellenar, en los datos del envío, el campo nº de registro de la solicitud, para su rápida identificación.
En la presentación de la solicitud, el solicitante podrá no autorizar al Instituto para la Transición Justa, O.A., para que obtenga de forma directa la siguiente información, sin necesidad de que se aporte junto con la solicitud, ni tampoco en momentos posteriores como puede ser en el momento del pago, en caso de que finalmente recibiera la ayuda:
Una vez finalizado el plazo de presentación, si faltara algún documento, recibirá un requerimiento para la subsanación, según el cual, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.
IMPORTANTE: se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento. En este sentido, las declaraciones responsables que se presenten a posteriori se considerarán válidas si declaran que su contenido se cumple desde, como mínimo, la fecha límite del plazo de presentación de las solicitudes.
Sí. Los interesados presentarán la solicitud y el resto de documentación con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente, que garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a la solicitud.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.
Todas las notificaciones, incluyendo las relativas al inicio de un procedimiento de reintegro, se realizan a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., mediante la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.
Dicha sede dispone de un sistema de alarma que envía un mensaje a la dirección de correo electrónico indicada señalando que tiene una notificación. Este mensaje no tiene carácter oficial y es responsabilidad del beneficiario consultar la sede electrónica.
Además, la información relativa a las propuestas de resolución, las resoluciones de desestimación y concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento se publicarán en la web del Instituto para la Transición Justa.
IMPORTANTE: Será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad cuando se produzcan, así como del cambio de dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de dicha comunicación. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a dicha fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
El plazo para consultar las notificaciones es de 10 días naturales desde la puesta a disposición en la sede electrónica. Si no se accediera a la notificación y expirado dicho plazo, se entenderá notificado.
La fecha de notificación será en la que se produzca el acceso a la notificación, o si no se accede a ella, desde que el Instituto la puso a disposición en la sede electrónica.
NOTA: El resuelve séptimo establece la ponderación específica de los criterios.
Los criterios de puntuación y ponderación para la priorización de los proyectos de cara a la selección de los mismos en función del presupuesto existente en cada convocatoria y, por tanto, para la aplicación de la concurrencia competitiva, se establecen en función de los siguientes criterios:
a) Localización del proyecto
b) Capacidad de generación de empleo
c) Dimensión de la empresa
d) Efectos inducidos y externalidades.
La cuantía correspondiente al componente de empleo consistirá en bonificaciones por puesto de trabajo comprometido. Se fijan las siguientes cuantías máximas de bonificación por puesto de trabajo creado: Un importe máximo de hasta 15.000,00 euros por puesto de trabajo comprometido. Este importe máximo será de hasta 30.000,00 euros cuando el compromiso se corresponda con un puesto de trabajo juvenil (considerando a estos efectos un intervalo de edad comprendido entre los 18 años y los 30 años); un puesto de trabajo para personas mayores de 45 años; un puesto de trabajo femenino; un puesto de trabajo para personas con discapacidad; o un puesto de trabajo para personas incluidas en las Bolsas de Empleo del Instituto para la Transición Justa, O.A.
NOTA: Para la contratación de trabajadores incluidos en la Bolsa de Trabajo del ITJ, podrán solicitar los perfiles profesionales disponibles en el siguiente email: bolsatrabajo.mc@transicionjusta.gob.es
El plazo máximo para resolver la solicitud de la ayuda será de seis meses a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Transcurrido ese plazo, los interesados pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Tras la celebración del comité de evaluación, se notifica a los posibles beneficiarios a través de la sede electrónica la propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía prevista de ayuda. Se iniciará el trámite de audiencia para que, durante 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la a la fecha en que el beneficiario acceda al contenido de la notificación en la sede electrónica se puedan presentar alegaciones, documentos o justificantes en caso de que sea necesario. En caso de conformidad podrá presentarse la aceptación de la propuesta.
Si no se presentase ni la aceptación ni alegaciones en el plazo establecido, se entenderá una aceptación tácita de la propuesta provisional notificada.
Una vez expirados los plazos y resueltas las alegaciones, en su caso, se notificará la propuesta de resolución definitiva a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, que deberán manifestar de forma expresa y fehaciente su aceptación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que el beneficiario acceda al contenido notificación en la sede electrónica, entendiéndose que se renuncia a la ayuda solicitada en caso de no hacerlo.
Finalmente, la resolución definitiva dictada por la Presidencia del Instituto, contendrá los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Esta resolución se notificará individualmente y contendrá los requisitos de inversión y empleo a los que se compromete, así como las fechas máximas para cumplir los requisitos y los plazos durante el que deberán mantenerse, así como cualquier otra condición que el órgano concedente pueda establecer.
Durante la fase de preevaluación de las solicitudes, aquellos promotores cuyas solicitudes se considere que no cumplen algunos de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, deberán ser notificados mediante la correspondiente propuesta de resolución provisional para denegar la ayuda, que deberá expresar con claridad cuál es la condición que no se cumple. Con la notificación de la misma, se abrirá el trámite de audiencia para que puedan efectuarse alegaciones en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al que se haya accedido al contenido de la notificación. Una vez resueltas, se formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
Asimismo, aquellos proyectos que hayan superado la fase de preevaluación, pero tras la evaluación se apreciase:
El Instituto formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional denegatoria, que seguirá el mismo trámite antes descrito.
Los compromisos que se adquieren con la concesión de la ayuda son la creación del empleo y la ejecución de la inversión subvencionable durante un periodo (máximo) fijado en la resolución de concesión de la ayuda.
Asimismo, se adquiere el compromiso de mantener el citado empleo, la actividad y la inversión subvencionable durante el periodo mínimo de 3 años, excepto las grandes empresas que deberán mantener la inversión y la actividad durante, al menos, 5 años. Estas fechas mínimas quedarán establecidas también en la resolución de concesión de la ayuda.
En cualquier caso, en la resolución de concesión definitiva que se notifique individualmente a cada beneficiario se podrán remitir las condiciones técnicas, económicas y de creación de empleo de observancia obligatoria, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria.
Se pueden interponer dos recursos:
Los proyectos podrán haber iniciado sus trabajos hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si es de fecha anterior. En cambio, no tendrá la consideración de «inicio de los trabajos» la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la redacción del proyecto, la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
La realización, antes de la fecha de solicitud de la ayuda, de actividades no consideradas inicio de los trabajos no impedirá que el proyecto pueda acceder a la ayuda.
La realización hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda de actividades que sí se consideren inicio de los trabajos no impedirá que el proyecto pueda acceder a la ayuda. Sin embargo, la realización de estas actividades con una anterioridad mayor de un año desde la fecha de la solicitud impedirá que el proyecto pueda acceder a la ayuda.
En todo caso, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que se realicen con fecha posterior a la de la solicitud.
IMPORTANTE: Este criterio será objeto de comprobación en la evaluación del proyecto, así como en el momento de procederse a la verificación del cumplimiento del requisito de la realización de la inversión subvencionable aprobada por el Instituto para la Transición Justa, O.A. La presentación y justificación de partidas de inversión consideradas como inicio de los trabajos con fecha anterior mayor a un año desde la fecha de la solicitud de la ayuda, darán lugar a la revocación total de la ayuda. La presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la de la solicitud, pero que no tengan la consideración de inicio de los trabajos, no dará lugar a la revocación total de la ayuda.
Se puede empezar a crear el empleo a partir de la fecha de solicitud de ayuda.
Serán admisibles para la creación de empleo las diversas formas de contratación previstas por la legislación laboral, así como la creación de empleo autónomo, en aquellos supuestos que no sea posible su inclusión en el Régimen General de cotización de la Seguridad Social y siempre que exista dedicación exclusiva a la actividad subvencionable. Los contratos fijos discontinuos y a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a la duración de la prestación.
Es posible la creación de empleo autónomo, en aquellos supuestos que no sea posible su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, y siempre que exista dedicación exclusiva a la actividad subvencionable.
El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la UTA. Se entenderán aquí incluidos los contratos fijos discontinuos. Los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo no se contabilizarán a estos efectos.
No constituyen objeto de las ayudas reguladas en esta orden los proyectos de contratación laboral sin inversión o la transformación de formas jurídicas de contratación laboral.
A los efectos del cómputo de la plantilla existente a la fecha de la solicitud de la ayuda, se considerará como tal la plantilla media mantenida durante los doce meses naturales anteriores a dicha fecha o, en el caso de empresas constituidas dentro de este periodo, desde la fecha de alta del primer trabajador.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos que resulten subvencionados se fija en 18 meses, tanto para la creación del empleo como para la ejecución y puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada desde la fecha de la resolución definitiva de concesión.
No.
Considerando que los proyectos puedan plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios podrán solicitar al Instituto para la Transición Justa, las siguientes modificaciones:
Las modificaciones de plazos (es necesaria la autorización expresa del ITJ para esta modificación, y las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretende modificar):
Las modificaciones relativas a la composición de las partidas:
Las modificaciones relativas al compromiso del empleo:
El resto de modificaciones citadas (titularidad, actividad, ubicación), requieren de la autorización del Instituto.
IMPORTANTE: Una vez firmada el acta de comprobación sólo podrán modificarse las fechas de finalización del compromiso de mantenimiento del empleo o las inversiones. (A modo de ejemplo, si se solicita una ampliación de un año, el periodo de mantenimiento pasará a ser de 4 años en lugar de los 3 años iniciales)
En el caso de las modificaciones de plazos las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar.
El plazo máximo para autorizar la modificación de las condiciones será de seis meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación de la ayuda. Las solicitudes serán dirigidas, a través de la sede electrónica del Instituto, a la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., órgano competente para adoptar la resolución.
Se pueden interponer dos recursos:
Se pueden conceder un máximo de dos prórrogas de hasta 12 meses cada una (salvo que se estime la falta de viabilidad del proyecto).
Una vez recaída la resolución de concesión, no se podrá autorizar una inversión subvencionable y una ayuda superior a la inicialmente aprobada.
La inversión subvencionable finalmente ejecutada puede ser inferior a la inicialmente aprobada. En el supuesto de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, siempre que esta sea superior al 15% de la inversión subvencionable, una vez acreditado el cumplimiento del requisito de creación de los puestos de trabajo comprometidos, se liquidará el componente de inversión y el de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable ejecutada y acreditada.
Se producirá la revocación total de la ayuda en aquellos casos en los que la realización final del proyecto, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, no supere los 30.000 euros
El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de dicha actividad.
IMPORTANTE: Es el beneficiario quien debe, a iniciativa propia, presentar la documentación.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejada la pérdida de derecho al cobro o el reintegro, si procede, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que el beneficiario opte por la presentación de un informe realizado por un auditor externo, dicho informe habrá de realizarse de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sí. El beneficiario quedará, asimismo, sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las que corresponden a las unidades de auditoría y control de la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo.
La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de documentación justificativa relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvención, a que se refiere el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se extenderá por un periodo de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda o durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021, si el vencimiento de este último fuese posterior.
El beneficiario queda obligado a expresar mediante un cartel, que deberá ser ubicado en el lugar de realización del mismo, que el proyecto ha sido subvencionado con cargo al Programa de reactivación económica de las zonas de Transición Justa, desarrollado por el Instituto para la Transición Justa, O.A. Asimismo, cuando el beneficiario haga referencia al proyecto subvencionado en cualquier forma o medio de difusión, deberá incluir la imagen institucional del organismo concedente. En todas las menciones anteriores deberá aparecer el logotipo del Instituto para la Transición Justa, O.A., y el del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En el caso de que las ayudas sean cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa de la Unión Europea, la publicidad de las mismas reflejará tal circunstancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
En el supuesto de que el beneficiario disfrutara de otras ayudas y viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados para las otras fuentes de financiación.
La publicidad de la financiación del proyecto deberá mantenerse hasta la finalización de la verificación del mantenimiento del empleo y de la inversión.
La orden de bases, regula en sus artículos 26 y 27, los aspectos relacionados con el pago de la subvención y contempla distintas opciones:
Una vez finalizados los plazos de ejecución del proyecto y entregados los documentos acreditativos, se procederá a la certificación técnico económica por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda. A continuación, una vez verificado que la ayuda que se propone cumple lo relativo a la intensidad máxima de ayudas, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto y se continuará la tramitación del pago de la ayuda.
Una vez firmada el acta de comprobación, deberá acreditarse que el beneficiario se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
IMPORTANTE: Previamente al pago habrá de aportarse una nueva declaración de otras ayudas, junto con la documentación acreditativa de la solicitud o concesión de las mismas, para que el Instituto realice el control sobre límites de intensidad máxima así como que no se supera el límite de ayudas con la condición de minimis.
Para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución exceda de un período de doce meses, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta del 25 por ciento, o de hasta el 40 al 80 por ciento sobre las inversiones subvencionables, teniendo en cuenta los pagos que, en su caso, se hayan podido realizar, que serán atendidos en función de la disponibilidad presupuestaria, pudiendo determinarse de oficio su importe.
Con carácter general, cuando se solicite un pago a cuenta, se presentará además una certificación parcial acreditativa del valor de las inversiones ejecutadas, extendida por el Instituto para la Transición Justa, O.A., o, en su defecto, por la entidad colaboradora que haya firmado el convenio a que se refiere el artículo 12, siendo, no obstante, válida la certificación que haya sido utilizada para la percepción de otros incentivos de la Administración General del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma para el mismo proyecto.
Asimismo, las cantidades pendientes de pago de las ayudas aprobadas, podrán ser anticipadas hasta un máximo del 80 por ciento del importe de la ayuda concedida, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, previa petición de los interesados. En el caso de concesión del pago anticipado se deberá presentar el original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos. La garantía será liberada cuando se acredite que se han cumplido las condiciones fijadas en la resolución de concesión, tras la firma del acta de comprobación.
Es posible solicitar un adelanto de los plazos establecidos por un período no inferior a seis meses formalizada antes del vencimiento del plazo que se pretende modificar. Si no cumple este requisito se podrá adelantar la solicitud del pago, pero las fechas de cumplimiento se mantendrán inalteradas.
Se producirá la revocación total de la ayuda en aquellos casos en los que la realización final del proyecto, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, no supere los requisitos mínimos señalados en los artículos 8.2, y 8.3, esto es:
En el supuesto de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, una vez acreditado el cumplimiento del requisito de creación y/o mantenimiento de los puestos de trabajo comprometidos, se liquidará el componente de inversión y el de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable ejecutada y acreditada.
En el supuesto de creación parcial de los puestos de trabajo comprometidos, se minorará, en su caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de incumplimiento. En el caso de producirse con empleos especialmente bonificados se minorará proporcionalmente en función de la bonificación obtenida por dicha circunstancia.
El periodo de mantenimiento del empleo, la inversión y la actividad viene determinado en la resolución de concesión o, en su caso, en las resoluciones modificatorias posteriores. En el caso del empleo, el periodo mínimo es de 3 años. Para la actividad e inversión subvencionable, el periodo de mantenimiento también se fija en un mínimo de 3 años (o de 5 años en el caso de grandes empresas)
La documentación justificativa deberá presentarla el beneficiario dentro del plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de finalización del periodo de mantenimiento. La documentación deberá presentarse en la sede electrónica del Instituto.
IMPORTANTE: Es el beneficiario quien debe, a iniciativa propia, presentar la documentación. El ITJ solamente realizará el requerimiento de la documentación si transcurrido el plazo de 3 meses el beneficiario no lo ha presentado, otorgándole un plazo improrrogable de 15 días para su presentación.
En el supuesto de no justificarse en dicho plazo o de realizar una justificación insuficiente, dará lugar al reintegro de la ayuda.
Para la evaluación del cumplimiento de esta condición, la documentación a comprobar estará compuesta, al menos, por los informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta e informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización de los años correspondientes al periodo de mantenimiento, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de existencia de varios centros de trabajo, el Instituto para la Transición Justa, O.A., recabará informes de todas las cuentas de cotización.
En caso de compromiso de creación de empleo joven, o de empleo para personas mayores de cuarenta y cinco años, o de creación de empleo de carácter femenino, o destinado a trabajadores con discapacidad, o de las Bolsas de Empleo del Instituto para la Transición Justa, O.A., el beneficiario deberá aportar adicionalmente la documentación que acredite tales circunstancias y que permita justificar que se ha cumplido con dicho compromiso.
El empleo mantenido se determinará considerando la plantilla media de los doce meses naturales anteriores a la fecha de la solicitud, o en el caso de empresas constituidas dentro de ese periodo, desde la fecha de alta del primer trabajador, más el compromiso de creación de empleo del proyecto subvencionado.
IMPORTANTE: En aquellos proyectos que se presenten como ampliaciones de otros ya subvencionados por el Instituto para la Transición Justa, O.A., deberá considerarse también como empleo a mantener, el número de puestos de trabajo que ya fueron objeto de ayuda con financiación del correspondiente proyecto de inversión, salvo que hubiese transcurrido un periodo de cinco años desde que se liquidó dicha ayuda.
En el supuesto de mantenimiento parcial del empleo creado, se minorará, en su caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de su incumplimiento. En el caso de incumplimiento en empleos especialmente bonificados se minorará el componente de empleo proporcionalmente en función de la cuantía de bonificación obtenida por dicha circunstancia.
Para realizar las comprobaciones del cumplimiento de esta condición, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa ante el Instituto para la Transición Justa, O.A. En todo caso, se incluirá un inventario de los bienes objeto de subvención, que contendrá la información necesaria que permita verificar el mantenimiento de las inversiones durante el periodo de mantenimiento. Deberá, asimismo, presentar documentación justificativa de que la actividad se ha mantenido durante ese periodo.
Además del inventario de los bienes objeto de subvención, la justificación documental consistirá en:
a) Declaración responsable de cumplimiento según el modelo que se especifique en la correspondiente convocatoria.
b) Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de los ejercicios correspondientes al periodo de mantenimiento e informe de Auditoría, si procede.
c) Impuesto de sociedades de dichos ejercicios.
d) Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
e) Cualquier otra documentación tendente a justificar el cumplimiento de este compromiso, o bien que le sea requerido por el órgano competente.
En el caso de no haber recibido ningún pago, y habiendo verificado el Instituto que no ha cumplido algún requisito, se procederá a declarar la pérdida de derecho al cobro de la ayuda.
Si ya hubiera recibido algún pago parcial o total, y no habiendo cumplido algún requisito, se declarará el reintegro y deberá devolver la cuantía recibida incrementado con los intereses de demora, calculados en desde el momento en que fue pagado.
Se podrá perder la ayuda en los siguientes casos:
IMPORTANTE: A todos los efectos la inversión deberá mantenerse productiva durante el periodo de mantenimiento.
En la fase de ejecución:
En el supuesto de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, siempre que se superen los requisitos mínimos, una vez acreditado el cumplimiento del requisito de creación de los puestos de trabajo comprometidos, se liquidará el componente de inversión y el de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable ejecutada y acreditada.
En el supuesto de creación parcial de los puestos de trabajo comprometidos, se minorará, en su caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de incumplimiento. En el caso de producirse con empleos especialmente bonificados, se minorará proporcionalmente en función de la bonificación obtenida por dicha circunstancia.
En la fase de mantenimiento:
En el supuesto de mantenimiento parcial de la inversión subvencionable se minorará el componente de inversión y el de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de su incumplimiento.
En el supuesto de mantenimiento parcial del empleo creado, se minorará, en su caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de su incumplimiento. En el caso de incumplimiento en empleos especialmente bonificados se minorará el componente de empleo proporcionalmente en función de la cuantía de bonificación obtenida por dicha circunstancia.
El periodo voluntario es el que viene fijado en la resolución. En el transcurso de dicho periodo puede pagar la cantidad fijada o bien solicitar un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda, que conllevará asociados los intereses correspondientes. Si ha transcurrido el periodo voluntario sin que se haya abonado el importe, comenzará el periodo ejecutivo, por lo que este Instituto comunicará dicha deuda a la AEAT para que proceda a su recaudación.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará por resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de estas ayudas será la persona titular de la Presidencia del Instituto.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.
Las agencias de desarrollo de las comunidades autónomas en que se ubiquen los municipios que constituyen el ámbito territorial de aplicación de la orden de bases, pueden ostentar la condición de entidad colaboradora, colaborando en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos.
Instituto para la Transición Justa, O.A.: empresas@transicionjusta.gob.es