AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES
Las ayudas a proyectos empresariales en zonas de transición justa están actualmente reguladas por la Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre.
Convocatoria 2025 CERRADA EL 11 DE AGOSTO DE 2025
Importe total: 24 millones de euros
Publicación BOE: Extracto publicado el 10 de junio de 2025
Ver extracto en el BOE
- Texto completo de la resolución de convocatoria de ayudas a proyectos empresariales
- Nota informativa sobre requisito de no morosidad.
- Nota informativa sobre la acreditación del requisito de contabilidad separada.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA CONVOCATORIA DEL ITJ DE AYUDA A PROYECTOS EMPRESARIALES GENERADORES DE EMPLEO (PPEE).
Con fecha 14 de mayo de 2026 se ha reunido el Comité de evaluación previsto en la Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, y la Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, y con fecha 25 de mayo de 2026 se ha firmado por el Subdirector de Estrategia y Planificación del ITJ la propuesta de resolución provisional PPEE que incluye, por orden de mayor a menor puntuación, los proyectos para los que se propone provisionalmente la concesión de ayuda junto con la cuantía de la misma, el empleo a crear/mantener y su tipología, y la indicación sobre si la ayuda es cofinanciable o no con el Fondo de Transición Justa (FTJ).
Se aclara que esta propuesta es provisional y no otorga ningún derecho.
En el caso de la convocatoria de PPEE la suma de todas las ayudas de los proyectos subvencionables excede de la cuantía prevista para la convocatoria, por lo que ha sido necesario elaborar una lista de espera de proyectos que, aun siendo subvencionables, en principio no obtendrían ayuda. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, si se produjeran renuncias o denegaciones por otros motivos (por ejemplo, no cumplir con los requisitos relacionados con la morosidad), los promotores de la lista de espera pasarían a ser provisionalmente beneficiarios.
Por último, se publican también los listados de las solicitudes que han sido denegadas junto con el motivo de su denegación.
Esta propuesta de resolución provisional ha sido notificada individualmente el 25 de mayo de 2026 a los promotores a través de la sede electrónica del ITJ. Dispondrá de un total de 10 días naturales para el acceso a su contenido. En el caso que el promotor desee formular alegaciones, éstas deberán remitirse por la plataforma electrónica en el plazo máximo de diez días hábiles desde su acceso a la notificación.
Adicionalmente, en su caso, junto con la notificación anterior se adjuntarán los siguientes documentos que deberán remitirse firmados electrónicamente:
Morosidad: Para todas las propuestas de subvención de cuantía superior a 30.000 EUR, se remitirá un requerimiento relativo al cumplimiento del nuevo requisito de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relacionado con la morosidad (plazo máximo de pago a proveedores de 30 días), que se acreditará mediante declaración responsable o informe de auditor independiente, según corresponda, firmada electrónicamente y enviada a través de la sede electrónica. Ver nota informativa .
Asimismo, en su caso, deberán atenderse los demás requerimientos que hubieran sido notificados junto con la presente comunicación.
Es muy importante que el promotor proceda a abrir estas dos últimas notificaciones (para lo cual tendrá un plazo de diez días naturales) y responderlas electrónicamente por la plataforma adjuntando los documentos que correspondan (para lo cual dispondrá de diez días hábiles a partir del acceso a la notificación).
La presente publicación en la web no es una notificación a efectos de lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo, por lo que no empezarán a computar los plazos hasta que se produzca la notificación individual.
Convocatoria 2023
- Texto completo de la resolución de convocatoria de ayudas a proyectos empresariales.
- Resolución del Instituto para la Transición Justa, O.A. para la concesión de ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo en las zonas de Transición Justa, convocatoria año 2023.
- Resolución Definitiva Complementaria del Instituto para la Transición Justa, O.A. para la concesión de ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo en las zonas de Transición Justa, según lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Orden Ted/1240/2022, De 14 de diciembre.
- Nota informativa sobre requisito de no morosidad.
- Nota informativa sobre la acreditación del requisito de contabilidad separada.
AYUDAS A PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
Las ayudas a pequeños proyectos de inversión en zonas de transición justa están actualmente reguladas por la Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre.
Convocatoria 2025 CERRADA EL 11 DE AGOSTO DE 2025
Importe total: 4 millones de euros
Publicación BOE: Extracto publicado el 10 de junio de 2025
Ver extracto en el BOE
- Texto completo de la resolución de convocatoria de ayudas a pequeños proyectos de inversión
- Nota informativa sobre requisito de no morosidad.
- Nota informativa sobre la acreditación del requisito de contabilidad separada.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA CONVOCATORIA DEL ITJ DE AYUDA A PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVERSIÓN (MINIMIS)
Con fecha 14 de mayo de 2026 se ha reunido el Comité de evaluación previsto en la Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, y con fecha 25 de mayo de 2026 se ha firmado por el Subdirector de Estrategia y Planificación del ITJ la propuesta de resolución provisional minimis que incluye, por orden de mayor a menor puntuación, los proyectos para los que se propone provisionalmente la concesión de ayuda junto con la cuantía de la misma, el empleo a crear/mantener y su tipología, y la indicación sobre si la ayuda es cofinanciable o no con el Fondo de Transición Justa (FTJ).
Se aclara que esta propuesta es provisional y no otorga ningún derecho.
Por último, se publican también los listados de las solicitudes que han sido denegadas junto con el motivo de su denegación.
Esta propuesta de resolución provisional ha sido notificada individualmente el 25 de mayo de 2026 a los promotores a través de la sede electrónica del ITJ. Dispondrá de un total de 10 días naturales para el acceso a su contenido. En el caso que el promotor desee formular alegaciones, éstas deberán remitirse por la plataforma electrónica en el plazo máximo de diez días hábiles desde su acceso a la notificación.
Adicionalmente, en su caso, junto con la notificación anterior se adjuntarán los siguientes documentos que deberán remitirse firmados electrónicamente:
Morosidad: Para todas las propuestas de subvención de cuantía superior a 30.000 EUR, se remitirá un requerimiento relativo al cumplimiento del nuevo requisito de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relacionado con la morosidad (plazo máximo de pago a proveedores de 30 días), que se acreditará mediante declaración responsable o informe de auditor independiente, según corresponda, firmada electrónicamente y enviada a través de la sede electrónica. Ver nota informativa.
Asimismo, en su caso, deberán atenderse los demás requerimientos que hubieran sido notificados junto con la presente comunicación.
Es muy importante que el promotor proceda a abrir estas dos últimas notificaciones (para lo cual tendrá un plazo de diez días naturales) y responderlas electrónicamente por la plataforma adjuntando los documentos que correspondan (para lo cual dispondrá de diez días hábiles a partir del acceso a la notificación).
La presente publicación en la web no es una notificación a efectos de lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo, por lo que no empezarán a computar los plazos hasta que se produzca la notificación individual.
Convocatoria 2023
- Texto completo de la resolución de convocatoria de ayudas a pequeños proyectos de inversión
- Resolución de Instituto para la Transición Justa, O.A. para la concesión de ayudas a pequeños proyectos de inversión en las zonas de Transición Justa, convocatoria año 2023.
- Nota informativa sobre requisito de no morosidad.
- Nota informativa sobre la acreditación del requisito de contabilidad separada.