La Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas minera, para el periodo 2020-2023.
La Orden TED/341/2021, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023.
La Resolución de 21 de diciembre de 2023 de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A. (en adelante, Instituto), cuyo extracto fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de diciembre de 2023, convocó para el ejercicio 2023 las ayudas establecidas en la referida Orden TED/1294/2020. La Resolución Definitiva de 20 de mayo de 2025 del Instituto para la Transición Justa aprobó la concesión de las ayudas dirigidas a proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón, correspondientes a la convocatoria 2023.
Para la adecuada justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en base a la referida normativa, los beneficiarios deberán aportar a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa O.A. sede.transicionjusta.gob.es (en el apartado de Procedimientos y dentro de la línea de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras), o alternativamente a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, la documentación que se especifica a continuación:
A. Documentación para solicitar un Pago a Cuenta o un Pago Total:
- Solicitud de pago a cuenta según modelo.
- Solicitud de pago total según modelo.
- Declaración responsable de reintegros según modelo.
- Documentación acreditativa de realización de la Inversión:
- Relación de inversiones por conceptos según modelo.
- Facturas y Justificantes de pago:
- Se detraerán de la cuantía de la subvención todos aquellos gastos que no hayan cumplido los plazos de pago fijados por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (pago a 30 días o 60 días si hay acuerdo con proveedor). En caso de que el pago se realice en un plazo superior a 60 días, si se han pagado los intereses de demora devengados, se entenderá que el solicitante de la ayuda ha abonado los gastos conforme a lo estipulado en la Ley 3/2004, pasando por tanto los gastos a ser subvencionables.
- De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá acreditar la presentación de 3 ofertas alternativas en caso de contrato menor, 40.000 € en obra, o 15.000 € en servicios y suministros, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. En este último caso se presentará escrito justificando tal extremo.
- Las facturas deberán tener fecha posterior a la fecha de solicitud de la ayuda.
- Las facturas que se expiden por personas físicas y vengan sin retención de IRPF, deberán indicar en la misma, o en escrito anexo firmado por el representante legal, que están no sujetas a retención por IRPF, al estar dadas de alta en un epígrafe de IAE (Impuesto de Actividades Económicas) como actividad empresarial (no profesional).
- Memoria justificativa que explique las inversiones que se justifican en relación con la ayuda concedida, así como la documentación que se aporta según modelo.
- Aportar certificado de hechos concretos, en el caso de inversiones realizadas en trabajos para el propio inmovilizado.
- Aportar certificado de hechos concretos, en el caso de facturación con empresas vinculadas, para la que se requiere previa autorización expresa del órgano concedente de acuerdo con el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En función de la cuantía, se podrá requerir tasación realizada por tasador independiente debidamente acreditado.
- En caso de activos de segunda mano (no elegibles según la Orden 1294/2020, en el caso de que el beneficiario sea una gran empresa) se deberá aportar certificado de tasador independiente debidamente acreditado o inscrito en el correspondiente registro oficial, en el que además se acredite que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares.
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS, en caso de que no se haya autorizado la consulta por parte de este organismo.
- Certificado de estar al corriente de pago con la AEAT, en caso de que no se haya autorizado la consulta por parte de este organismo.
- Certificado de alta en el IAE.
- Último recibo del IAE (o declaración responsable de no necesitar pagar el IAE).
- Declaración de otras ayudas según modelo y copia de resoluciones de concesión de las otras ayudas si las hubiera.
- Certificado IBAN relativo a la titularidad y número de la cuenta bancaria donde posteriormente se realizará el ingreso de la subvención.
- Poderes, si ha habido cambios desde la solicitud de la ayuda.
B. Documentación adicional, sólo en caso de solicitar un Pago Total:
- Si existen inversiones en obra civil e instalaciones, se aportará:
- Proyecto técnico visado (si no se ha presentado anteriormente).
- Certificado final de obra emitido por el director de la misma y liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
- Escritura de declaración de obra nueva.
- Documentación acreditativa de realización de la Inversión:
- Cuentas de inmovilizado pormenorizadas en las que se hayan activado cada una de las inversiones, firmadas y selladas (en todas sus hojas) por el representante legal de la empresa.
- Documentación acreditativa de creación/mantenimiento de empleo:
- Contratos laborales de cada uno de los nuevos empleos creados.
- Relación de empleo creado según modelo.
- Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta de los últimos doce meses de todas las cuentas de cotización que disponga la empresa beneficiaria.
- Vida laboral de todos los códigos de cuenta de la empresa de, al menos, el periodo comprendido entre la fecha de solicitud de ayuda y la fecha máxima para la creación de los puestos de trabajo indicada en la resolución de concesión o en las resoluciones modificatorias de las condiciones iniciales de la concesión, si las hubiera.
- Declaración firmada por el representante legal de la entidad, en la que se manifieste, respecto de aquellos trabajadores en alta a la finalización del plazo de vigencia, cuáles han prestado servicios laborales en otras entidades con las que tenga vinculación, indicando las respectivas fechas de baja y alta, tipo de contrato, jornada y entidad. De no existir, deberá manifestar de forma expresa tal circunstancia.
- En proyectos del sector turístico, autorización administrativa en la que se refleje la categoría en que se encuadra la actividad subvencionada.
- Cualesquiera otros permisos necesarios en función de la actividad del proyecto.
- Documentación que acredite la inscripción en los distintos Registros Públicos, y que acredite el cumplimiento del art. 31.4 a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, respecto de los bienes inscribibles en un registro público.
- Acreditación del requisito de publicidad según modelo. (Cartel publicitario, página web, cualquier otro medio de difusión. En el caso de que disfrutara de otras ayudas y viniera obligado a dar publicidad de las mismas, los medios de difusión y la relevancia deberán ser análogos a los de las otras fuentes de financiación).
- Certificación de la financiación del 25% de los costes subvencionables por medios propios o financiación externa. Acompañar de:
- Impuesto de sociedades desde el año anterior a la solicitud de la ayuda hasta la solicitud de cobro;
- Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias a fecha de acreditación de las inversiones (o la fecha en que vence el plazo para acreditar las inversiones si ésta es anterior a la primera) firmado y sellado por el representante legal de la empresa;
- Cualquier otra documentación que acredite la financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública (préstamos, pólizas de crédito nuevas, aumentos de capital social...).
- Documento explicativo firmado, donde se indique cómo se estructura la financiación del proyecto (% financiación mediante recursos propios, % financiación externa, etc.) y qué documentación se aporta para justificarlo.
- Informe del auditor externo que justifique la inversión, si aplica.
- Fotografías que muestren la ejecución de las inversiones financiadas (obras realizadas, bienes de equipo adquiridos, etc.), en las que pueda apreciarse la ubicación de las mismas, cumpliendo con el objeto de la subvención.
C. Documentación para solicitar un Pago Anticipado:
- Solicitud de pago anticipado según modelo.
- Declaración responsable de reintegros según modelo.
- Declaración responsable art34.4 Ley Subvenciones según modelo.
- Certificados de estar al corriente de pago con la SS, en caso de que no se haya autorizado la consulta por parte de este organismo.
- Certificados de estar al corriente de pago con la AEAT, en caso de que no se haya autorizado la consulta por parte de este organismo.
- Certificado de alta en el IAE.
- Último recibo del IAE (o declaración responsable de no necesitar pagar el IAE).
- Declaración de otras ayudas según modelo y copia de resoluciones de concesión de las otras ayudas si las hubiera.
- Certificado IBAN relativo a la titularidad y número de la cuenta bancaria donde posteriormente se realizará el ingreso de la subvención.
- Poderes, si ha habido cambios desde la solicitud de la ayuda.
- Aval.
- Resguardo del depósito del aval.