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Plan Social

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La sucesiva normativa europea aplicable al sector del carbón, desde 1993, ha permitido a los Estados miembros adoptar medidas destinadas a aliviar las consecuencias sociales y regionales que lleva aparejada la reestructuración y modernización de la industria del carbón, financiando costes que sin estar relacionados con la producción corriente de carbón surgen en un contexto de racionalización y cierre de la actividad minera, como los referidos a aspectos sociales y medioambientales.

Siguiendo con esa línea de actuación, el actual marco normativo europeo, en un escenario de reducción progresiva de subvenciones con vista al cese definitivo de las actividades extractivas no competitivas, establece una lista exhaustiva de las categorías de costes vinculados al cierre de las minas que, en virtud de su carácter excepcional, pueden compensarse a las empresas con objeto de paliar los efectos perjudiciales que el cese de la actividad extractiva ocasiona en el entorno social y regional.

Esta circunstancia queda recogida en el MARCO DE ACTUACIÓN PARA LA MINERÍA DEL CARBÓN Y LAS COMARCAS MINERAS EN EL PERÍODO 2013-2018, por lo que se prevé establecer un régimen de ayudas dirigido a financiar, en todo o en parte, costes excepcionales que figuran en el anexo de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010.

Este régimen de ayudas se concretaría en las siguientes actuaciones:

  • Ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada.
  • Ayudas sociales por costes laborales mediante bajas indemnizadas.